Atentamente EL DIRECTORIO
Estimadas(os) Socias(os):
Ante las innumerables consultas por los turnos que se han cumplido por varios fines de semana producto de la migración de los sistemas en algunas sucursales, donde nuestros compañeros han tenido que asistir les recordamos el punto Décimo: Asignaciones, n° 4 Asignación por Atención Extraordinaria por Contingencia Laboral; el que señala:
Cada vez que un trabajador que por emergencia, falla u otro motivo, tenga que acudir a cumplir funciones laborales fuera del horario de trabajo, fin de semana o festivos, le será cancelado las horas extraordinarias al 100% respectivamente (incluye el tiempo que transcurra desde que el trabajador sale hasta que llega a su casa habitación), con un mínimo de $ 12.000.-brutos.
El mismo punto Décimo, n° 2 letra b), segundo párrafo, señala:
Con ocasión de trabajos extraordinarios en sucursales o Edificio Itaú o donde el Banco lo requiera, derivados de remodelaciones, emergencias, activaciones de alarmas, (turno ATM), data, o similares, los traslados requeridos se efectuarán en radio taxi.
A todos nuestros socios les recordamos exigir el cumplimiento del contrato colectivo, de no ser así, favor de avisar inmediatamente a sus Dirigentes.
Para determinar el valor de la hora extraordinaria se divide el sueldo (base) mensual por 30 para obtener el monto del sueldo diario, éste a su vez se multiplica por 7 para determinar el sueldo convenido para la jornada semanal.
El resultado obtenido se divide por la cantidad de horas semanales pactadas, que constituyen la respectiva jornada ordinaria (45).
El monto que resulte de la operación, es el equivalente al valor de la hora ordinaria y éste se aumentará para obtener el monto de la hora extraordinaria en un 50% o 100%, según lo estipulado para el recargo legal.
Ante cualquier duda contacta a tus Dirigentes
Saluda fraternalmente
Lorena Navarrete por
La Directiva